25 mar 2010

Los convenios fundamentales de la OIT

Núm. 29
Trabajo forzoso (1930)
Dispone la eliminación del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas. Se admiten algunas excepciones, tales como el servicio militar, el trabajo penitenciario adecuadamente controlado y el trabajo obligatorio en situaciones de emergencia, tales como guerras, incendios o terremotos.

Núm. 87
Libertad sindical y protección del derecho de sindicación (1948)
Establece el derecho de todos los trabajadores y empleadores a constituir las organizaciones que estimen convenientes y a afiliarse a ellas, sin autorización previa, y dispone una serie de garantías para el libre funcionamiento de tales organizaciones, sin la injerencia de las autoridades públicas.

Núm. 98
Derecho de sindicación y de negociación colectiva (1949)
Prevé garantías contra los actos de discriminación antisindical y la protección de las organizaciones de trabajadores y de empleadores contra actos de injerencia de unas respecto de otras, así como medidas destinadas a alentar la negociación colectiva.

Núm. 100
Igualdad de remuneración (1951)
Establece el principio de la igualdad de remuneración y de prestaciones entre las mujeres y los hombres por un trabajo de igual valor.

Núm. 105
Abolición del trabajo forzoso (1957)
Prohíbe el uso de toda forma de trabajo forzoso u obligatorio como medio de coerción o de educación políticas, como castigo por haber expresado determinadas opiniones políticas o posturas ideológicas, como método de movilización de la mano de obra, como medida de disciplina en el trabajo, como castigo por haber participado en una huelga o como medida de discriminación.

Núm. 111
Discriminación (empleo y ocupación) (1958)
Prevé la adopción de una política nacional destinada a eliminar toda discriminación en materia de empleo, formación y condiciones de trabajo que esté basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, y a promover la igualdad de oportunidades y de trato.

Núm. 138
Edad mínima (1973)
Tiene por finalidad la abolición del trabajo infantil y estipula que la edad mínima de admisión al empleo no debe ser inferior a la edad en que cesa la enseñanza obligatoria.

Núm. 182
Las peores formas de trabajo infantil (1999)
Exige la adopción de medidas inmediatas y eficaces para garantizar la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, especialmente todas las formas de esclavitud y prácticas similares, el reclutamiento forzoso de niños para su utilización en los conflictos armados o su explotación en la prostitución, la pornografía y cualquier actividad ilícita, así como el trabajo que pueda perjudicar la salud, la seguridad y la moralidad de los niños.

Normas Laborales

Desde sus comienzos la OIT busca definir y garantizar los derechos y mejorar las condiciones de los trabajadores mediante el establecimiento de un sistema internacional de normas laborales y se expresan en la forma de Convenios, Recomendaciones y Repertorios de recomendaciones prácticas.

Desde su fundación la OIT ha adoptado más de 180 Convenios y 190 Recomendaciones que abarcan todos los aspectos del mundo del trabajo. El conjunto de normas laborales internacionales fue revisado hace poco por el Consejo de Administración. Se determinó que más de 70 de los Convenios adoptados antes de 1985 tienen actualidad, y que los demás requieren ser revisados o retirados. Además se han producido decenas de Repertorios de recomendaciones prácticas. Las normas son importantes como fuente para legislaciones nacionales en áreas tan diversas como el permiso maternal o la protección de migrantes. Un proceso de supervisión permite garantizar que la normativa ratificada por un país en particular sea aplicada. La OIT también asesora la redacción de legislaciones nacionales.

Con la adopción de la Declaración sobre los principios y derechos fundamentales en el trabajo en 1998 los estados miembros de la OIT decidieron destacar un conjunto de normas laborales como esenciales aún cuando no se hayan ratificado los Convenios relacionados. Son consideradas como derechos humanos básicos y como una plataforma para el trabajo decente.

Trabajo Decente...

El trabajo es esencial para el bienestar de la gente. Además de generar un ingreso, el trabajo abre el camino hacia el progreso social y económico, y fortalece alas personas, a sus familias y sus comunidades. Pero todos estos avances dependen de que el trabajo sea un trabajo decente.

El trabajo decente interpreta las aspiraciones de las personas durante su vida laboral. Significa la oportunidad de acceder a un empleo productivo que genera un ingreso justo, con seguridad en el lugar de trabajo, y protección social para las familias. Un trabajo decente implica mejores perspectivas de desarrollo personal e integración social, y libertad para que las personas expresen sus intereses, se organicen y participen en las decisiones que afectan sus vidas. Y comprende la igualdad de oportunidades y trato para todas las mujeres y hombres.

El trabajo decente es la clave a la eliminación de la pobreza consolidada, progresiva y duradera. Si hombres y mujeres tienen acceso a un empleo decente pueden participar adecuadamente en los beneficios generados por una mayor integración de la economía internacional.
El aumento de oportunidades de trabajo decente es clave para lograr una globalización más justa e inclusiva. Por ese motivo la creación de empleo decente debe estar en el corazón de las políticas de desarrollo.